Extraido de http://leandro-mv-kine.blogspot.com/2011/12/urgente-presentada-la-mocion.html
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase, al Decreto con Fuerza de Ley N° 725, Código Sanitario, el siguiente artículo 113 bis, pasando el actual artículo 113 bis a ser 114 bis:
Artículo 113 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Kinesiólogo podrá dar atención directa, es decir sin orden médica, a los pacientes que lo soliciten, cuando ellos presenten una condición de discapacidad, enfermedad crónica no transmisible, alteraciones osteomusculares, tegumentarias, neurológicas y cardiorrespiratorias de carácter crónico o secuelar y en el caso de pacientes agudos cuando se enmarque en las condiciones que defina el programa nacional, regional o local correspondiente y cuando se trate de urgencias de tipo osteomuscular que no signifiquen fractura. Cuando los pacientes presenten evidencias de patologías locales o sistémicas que superen sus competencias profesionales, el Kinesiólogo deberá realizar la derivación oportuna de los pacientes al médico-cirujano.
Para el adecuado desempeño de sus funciones profesionales el Kinesiólogo podrá prescribir las ayudas técnicas necesarias para el adecuado bienestar del paciente, solicitar exámenes básicos complementarios que permitan un manejo más adecuado del paciente y podrá a su vez prescribir algunos medicamentos coadyuvantes si estos se requirieran al fin de su actividad profesional.Cámara de Diputadas Chile
Los servicios profesionales del Kinesiólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos de valoración funcional y terapéuticos concernientes a la Kinesiología, Kinesiterapia, Terapia Física, Terapia Manual, Fisioterapia, Ejercicio Terapéutico o Actividad Física Terapéutica y demás procedimientos y técnicas relativas a su quehacer profesional estando éstos orientados a la investigación, promoción, educación, prevención, evaluación y tratamiento de condiciones de salud limitantes de la función del individuo con la finalidad de lograr una recuperación total o parcial de la función perdida posterior a una enfermedad o deterioro, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo social de la comunidad y el individuo, pudiendo entregar atención directa pacientes que no presentan riesgo vital.
Artículo 113 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Kinesiólogo podrá dar atención directa, es decir sin orden médica, a los pacientes que lo soliciten, cuando ellos presenten una condición de discapacidad, enfermedad crónica no transmisible, alteraciones osteomusculares, tegumentarias, neurológicas y cardiorrespiratorias de carácter crónico o secuelar y en el caso de pacientes agudos cuando se enmarque en las condiciones que defina el programa nacional, regional o local correspondiente y cuando se trate de urgencias de tipo osteomuscular que no signifiquen fractura. Cuando los pacientes presenten evidencias de patologías locales o sistémicas que superen sus competencias profesionales, el Kinesiólogo deberá realizar la derivación oportuna de los pacientes al médico-cirujano.
Para el adecuado desempeño de sus funciones profesionales el Kinesiólogo podrá prescribir las ayudas técnicas necesarias para el adecuado bienestar del paciente, solicitar exámenes básicos complementarios que permitan un manejo más adecuado del paciente y podrá a su vez prescribir algunos medicamentos coadyuvantes si estos se requirieran al fin de su actividad profesional.Cámara de Diputadas Chile
Los servicios profesionales del Kinesiólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos de valoración funcional y terapéuticos concernientes a la Kinesiología, Kinesiterapia, Terapia Física, Terapia Manual, Fisioterapia, Ejercicio Terapéutico o Actividad Física Terapéutica y demás procedimientos y técnicas relativas a su quehacer profesional estando éstos orientados a la investigación, promoción, educación, prevención, evaluación y tratamiento de condiciones de salud limitantes de la función del individuo con la finalidad de lograr una recuperación total o parcial de la función perdida posterior a una enfermedad o deterioro, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo social de la comunidad y el individuo, pudiendo entregar atención directa pacientes que no presentan riesgo vital.
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